| ASAMBLEA CONSTITUYENTE |
| BOLIVIANOS EN FLORIDA Y EN EL MUNDO Una comunidad en accion PHONE 1 813 468 4565 Fx. 1 813 805 8918 |
| A P O R T E de los BOLIVIANOS DE CORAZON |
| NORMATIVA PARA EL VOTO DE LOS BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR PREAMBULO: Bolivia en las ultima dos decadas ha logrado consolidar su democracia y este derecho de los pueblos libres del mundo, permite que sus ciudadanos puedan ejercer su derecho constitucional para elegir a quienes consideran puedan mejorar su condicion de vida. A pesar de estar vigente el sistema democratico, aun las condiciones socioeconomicas no han mejorado y la emigracion de ciudadanos bolivianos en busca de mejores condiciones de vida se ha acentuado, estimandose que mas de dos millones de bolivianos viven fuera de nuestras fronteras. Gran parte de estos mas de dos millones de bolivianos residentes en el exterior aun mantienen la esperanza de volver a su patria en la medida que las condiciones socioeconomicas se lo permitan. Hoy estos mas de dos millones de bolivianos residentes en el exterior se han convertido en una fuente de ingreso de divisas estimandose segun datos de diversas Fuentes nacionales e internacionales que a la fecha se ha sobre pasado la cifra de los quinientos millones de dolares por año de remesas, situando este aporte como la segunda fuente de ingreso de divisas mas importante despues de la venta de hidrocarburos. El aporte de los bolivianos residentes en el exterior no solo esta limitada a la parte monetaria, tambien su permanencia en paises de diversa indole les ha permitido adquirir capacitacion y experiencia laboral y professional que en su memento puede constituirse en un aporte muy importante al progreso de Bolivia. La actual Constitucion Politica del Estado, estable el derecho para que estos ciudadanos puedan participar en la eleccion de Presidente y Vice Presidente, por lo cual se hace necesario reglamentar de manera efectiva, inclusiva y en funcion a la realidad en la que viven los bolivianos en el exterior. Son varios los factores que nos diferencian de otros paises, en lo que a migracion se refiere, lo cual nos impide tomar sus experiencias o asumir sus legislaciones de manera integral, de estos factores podemos mencionar algunos o los mas importantes: 1ro, Somos un pais con una economia muy limitada, por lo cual no podemos darnos el lujo de realizar grandes inversiones para organizar eventos electorales en todos los paises donde existen residentes bolivianos. 2do, La condicion socioeconomica de nuestros compatriotas en el exterior es muy diversa y con muy pocas escepciones no hay lugares especificos con nucleos compactos de residentes. Trasladarse desde donde cada uno vive hasta lugares especificos puede significar horas y en algunos casos dias de viaje, dinero y sobre todo tiempo que muchos no pueden disponer. 3ro, una gran mayoria se encuentra en condicion de inmigrante ilegal, es decir sin permiso de trabajo, por lo cual es aun mas complejo y tiende a restringir la participacion, por lo cual exigir ciertos requisitos legales, mas aun fijar fechas y lugares para un determinado evento hacen inviable su realizacion. Creemos que Bolivia ha alcanzado una madurez politica suficiente y que en el siglo XXI los temas de persecucion politica han pasado a la historia, y mas aun para quienes nos encontramos en el exterior. Los medios tecnologicos hoy a nuestro alcance (informatica y comunicaciones) y servicios de correo muy eficientes (a excepcion de Bolivia), nos dan herramientas que son de uso ya comun en todo el mundo y deben ser tambien utilizadas por y en nuestro pais. Si realmente se quiere dar participacion igualitaria, sin exclusiones, viable economicamente para el pais y para su ciudadanos residentes en el exterior, solo es possible hacerlo tomando en consideracion las posibilidades y limitaciones que tenemos. Es en este escenario que los residentes en el exterior proponemos reglamentar la ley del voto en el exterior de la siguiente manera: HABILITACION DEL REGISTRO POSTAL, VOTO POSTAL Y VOTO POR INTERNET.- a) Establecer en la normativa la validez del REGISTRO O INSCRIPCION postal, para lo cual solo sera necesario el envio POR CORREO de una fotocopia del pasaporte nacional autenticada con una impression digital del titular y su firma. COMENTARIOS.- Todo boliviano que se encuentra en el exterior posee un pasaporte boliviano por lo cual debe establecerse como unico documento valido para su inscripcion. Por razones de indole legal se estima que casi el setenta por ciento de los bolivianos que vive en el exterior esta de manera illegal, por lo cual pedir el registro de domicilio puede dar lugar a crear un peligro a su situacion y la posibilidad de ser deportados y esa no debe ser el espiritu de esta normativa. b) Establecer en la normativa la validez del VOTO postal, para lo cual solo sera necesario el envio de una fotocopia del pasaporte nacional autenticada con una impression digital del titular y su firma, y en el anverso del mismo documento de manera manuscrita o impresa su EXPRESION DE VOTO a favor de X candidato. COMENTARIOS.- Los bolivianos en el exterior solo pueden por ley elegir a Presidente y Vice Presidente, el cien por cien de los bolivianos en el exterior sabe leer y escribir, una gran mayoria tiene acceso a internet y esta en permanente contacto con sus familias en Bolivia, por lo cual estara bien informado sobre quienes aspiran a la presidencia y cuales son sus propuestas, por lo cual estaran en condiciones de expresar su decision por escrito claramente. c) Establecer en virtud de la modalidad de voto (postal), como minimo un periodo de siete dias para el acto eleccionario que culminaria a las 18:00 horas del tiempo local de cada pais, (fecha que sera registrada por medio del sello de las empresas postales), del dia habil posterior al dia de las elecciones en Bolivia. COMENTARIO.- Independiente de la calidad del servicio postal en la mayor parte de los paises del mundo, es necesario disponer de un periodo adecuado para permitir el arribo de los votos a destino. Todo voto sera valido si el sello postal muestra que fue franqueado dentro el periodo establecido. d) Establecer en la normativa la validez del VOTO POR INTERNET DESDE EL EXTERIOR, para lo cual la CNE desarrollara el software necesario al cual de debera poder acceder desde la pagina web de la CNE. COMENTARIO.- La tecnologia disponible permite implementar el uso del internet para emitir el voto, de igual manera que el voto postal debe ser publico y acesible a la persona involucrada. MECANISMOS DE CONTROL.- Con el objeto de evitar cualquier posibilidad de fraude, errores involuntarios, susceptibilidades y fortalecer el espiritu democratico de todos los bolivianos, sugerimos las siguientes medidas: a) La Corte Nacional Electoral por medio de sus departamento informatico ajustara su base de datos para permitir el acceso a los bolivianos residentes en el exterior y verificar, primero su registro y segundo su opcion de voto. COMENTARIO.- Es importante que cada boliviano pueda verificar su inscripcion y el registro de su voto, la modalidad mas sencilla para individualizer es por medio del numero de pasaporte. De esta manera podra asegurarse de que su voluntad ha sido respetada y se asegurara la transparencia del evento. COMENTARIOS FINALES Quienes vivimos en el exterior creemos ser las personas mas indicadas para poder expresar nuestra vivencia y en funcion de ello nos permitimos hacer estas sugerencias, las mismas que cumplen importantes requisitos: 1. No requieren del estado boliviano la inversion de sumas cuantiosas que pueden ser destinadas a otras necesidades mas urgentes. 2. Permite la participacion de casi el cien por cien de los bolivianos en el exterior sin considerar su situacion migratoria. 3. Permite llevar adelante un proceso serio, simple, accessible, transparente y cien por cien democratico. bef@bolivianosenflorida.net www.bolivianosenflorida.net |
| PROYECTO DE LEY : “LEY DE POLITICA MARITIMA NACIONAL Y MARINA MERCANTE”. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DE LA CUALIDAD MARITIMA BOLIVIANA Y DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. El gobierno de Bolivia en uso de sus derechos soberanos y siguiendo los lineamientos de su politica de reinvindicacion maritima ha tomado la desicion de crear la presente ley para consolidar su cualidad de pais maritimo y al mismo tiempo crear los mecanismos que le que le permitan de manera permanente y sostenida desarrollar su Marina Mercante Nacional. Bolivia actualmente sin acceso soberano a las costas del oceano pacifico, esta forzada a mostrarse como un pais mediterraneo, sin embargo la actividad naviera no posee limitaciones geograficas, con voluntad y conocimiento se puede alcanzar el desarrollo necesario superando los obstáculos existentes. Para este efecto se requiere de un cuerpo normativo para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional y por ende de la Politica Nacional Maritima permitiendo el uso efectivo y la presencia del Pabellón Nacional en los buques que navegan los mares del mundo. Estas nuevas políticas deben satisfacer, las necesidades del pais como estado organizado, con una geopolitica definida, y de su poblacion como directa beneficiaria de las bondades socioeconomicas generadas por la explotacion del comercio de bienes y servicios vinculadas al transporte por agua. Esto trae como exigencia, la necesidad de definir y establecer normas modernas, claras, estables, compatibles con la legislacion internacional que garanticen la seguridad jurídica del sector naviero e incentiven la captación de inversionistas y capitales que permitan un desarrollo sostenido y permanente de la Marina Mercante Nacional y al mismo tiempo consoliden nuestra cualidad maritima . A lo largo de nuestra historia como estado independiente, se han desarrollado instituciones directamente relacionadas a nuestra condicion de pais maritimo, las cuales por falta de una cultura maritima no han asumido y menos jugado el rol que les competia dentro el campo naviero portuario. El primer pilar fundamental que permitira afianzar nuestra cualidad de pais maritimo es la creacion del “CONSEJO NACIONAL PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DE LA CUALIDAD MARITIMA BOLIVIANA Y DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”, como institucion de derecho, autonoma, autarquica, altamente profesional y tecnica, con personeria juridica propia, y con la funcion de ser la unica entidad rectora del area maritimo portuaria. El segundo pilar fundamental es la re-fundacion por medio de esta ley del Registro Internacional Boliviano de Buques “RIBB”, como entidad dependiente del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, su reorganizacion, tecnificacion e institucionalizacion. Bolivia cuenta con los profesionales adecuados y necesarios para llevar adelante esta tarea. El tercer pilar fundamental es la reestructuracion de la entidad encargada de velar por los tratados de libre transito con la republica de Chile, hoy en dia denominada Administracion de Servicios Portuarios “ASP-B”, como entidad dependiente del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, la cual requiere de tecnicos expertos en el area naviera portuaria y logistica internacional de manera que sean de ayuda a nuestro comercio exterior. El cuarto pilar fundamental rediceñar una Direccion General de la Marina Mercante Nacional Fortalecida como entidad dependiente del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, y asignarle personal de carrera que nos permita contar con una institucion rectora del area, actualizada acorde a los avances tecnologicos y requerimientos de nuestra Politica Maritima y comercio exterior. Considerandos: Que, por un injustificado conflicto belico en 1879 Bolivia pierde temporalmente su acceso soberano a las costas del oceano pacifico, lo que le causa serios daños a su economia y desarrollo. Que, ante la imposibilidad real de recuperar en un corto plazo sus costas sobre el oceano pacifico, Bolivia debe buscar nuevos mecanismos para recuperar su cualidad de pais maritimo, para lo cual cuenta con el amparo de la legislacion vigente y tratados internacionales sobre los derechos de libre acceso y uso de las aguas internacionales. Que, como Politica Nacional y de Estado, es necesario constituir un organismo especializado, autosostenible, profesional y altamente tecnico, dotandole de los medios y mecanismos para el cumplimiento de sus funciones, bajo cuya tuicion estaran las dependencias directamente relacionadas con el que hacer maritimo. El Presidente Constitucional de la Republica de Bolivia en uso de sus atribuciones y facultades promulga la siguiente Ley: CAPITULO I CREACION, DENOMINACION Y FUNCIONES. Articulo 1°.- Créase el “Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional”, como organismo descentralizado, autonomo, autárquico, de derecho público y tendrá a su cargo la aplicación de la Política Maritima y Naviera Nacional que fijen los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el marco del derecho internacional soberano que poseen los pueblos para consolidar su presencia en las aguas internacionales del mundo para comerciar y navegar. Articulo 2°.- Créase el “Registro Internacional Boliviano de Buques” (RIBB) como dependencia del “Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional”, organismo descentralizado, autonomo, autárquico y de derecho público. Articulo 3°.- Transfierase la “Administracion de Servicios Portuarios Bolivia” (ASP-B) a dependencia del “Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional”, organismo descentralizado, autonomo, autárquico y de derecho público. Articulo 4°.- Transfierase la “Direccion General de la Marina Mercante Nacional” (DGMMN) a dependencia del “Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional”, como organismo descentralizado, autonomo y de derecho público. Articulo 5°.- El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional estara compuesto de la siguiente manera: a) Un Delegado Presidencial b) Presidente de la Comision de Intereses Maritimos de la Camara de Senadores. c) Presidente de la comsion de Intereses Maritimos de la Camara de Diputados. d) Dos representantes de la Asociacion Boliviana de Marinos Mercantes y Afines e) Dos representates de la Fuerza Naval Boliviana f) Un representante de la Cancilleria de la Republica g) Un Secretario General Permanente funcion que sera asumida por el Director Ejecutivo de la institucion. Articulo 6°.- Entre las principales funciones y atribuciones nominativas y no limitativas, estaran las de: a) Proponer a los Poderes del Estado, políticas y estrategias para afianzar nuestra Cualidad Maritima y desarrollo de la Marina Mercante Nacional de conformidad con los enunciados del artículo 1, así como las medidas que de ellas se deriven. b) Representar al Estado Bolivano ante todas las instituciones nacionales e internacionales del rubro, conferencias nacionales e internacionales en las que se consideren convenios o tratados que afecten específicamente los intereses nacionales sobre el transporte por agua, llevando posiciones concertadas con los poderes del estado. c) Mantener actualizados los estudios sobre el estado y desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y asi como tambien de la Marina Mercante Nacional relativos a su impacto nacional e internacional, efectos sobre nuestro desarrollo, proyecciones a corto, mediano y largo plazo, estado de los mercados y trafico maritimo, indices de expansión progresivo del tonelaje bajo bandera nacional, las conveniencias e impacto negativo en nuestro comercio exterior. d) Proponer al Poder Ejecutivo las normas de estímulo y fomento para el uso de la bandera boliviana por la flota maritima mundial e) Contribuir y promover al desarrollo de la conciencia maritima y naviera en todo el ámbito nacional, asi como toda otra actividad que específicamente promueva el estudio y la divulgación de temas directamente vinculados a la Marina Mercante Nacional. f) Intervenir en las cuestiones relativas al régimen fiscal aplicable a los buques mercantes de bandera boliviana en el orden nacional e internacional. g) Intervenir en la fijación de normas de clasificación y arqueo de las unidades de la Marina Mercante Nacional en concordancia con la normativa internacional. Llevar su registro, archivo, estadisticas y toda la informacion necesaria para su continuo analisis y consulta. h) Participar en el establecimiento de sistemas tarifarios de todas las areas de su competencia, siempre precautelando los intereses del estado y su poblacion, asi mismo en los procesos futuros de readecuacion y modificacion, conforme a las necesidades y con la intervención de todas las partes interesadas. i) Llevar Determinar la conveniencia o la necesidad de realizar construcciones y desarrollo de infraestructura portuaria, vías navegables y los medios y medidas que provean a su mantenimiento. j) Fomentar la creación y mantenimiento de centros para la formación y actualizacion permanente de personal profesional y subalterno de la Marina Mercante Nacional y ramas afines que fueran necesarios. k) Promover la organización de congresos nacionales e internacionales y el intercambio y reuniones con expertos de otros países, para la consideración de temas relacionados con la Marina Mercante. l) Ser el órgano obligatorio de asesoramiento del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y sus ministerios, entidades descentralizadas y empresas de Estado en todo lo concerniente a su función específica. Articulo 8°.- El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional podrá delegar en la Capitania de Puertos funciones de Policia Naval para el cumplimiento de la normativa en los servicios públicos de transporte por agua. Articulo 9°.- El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional tendrá plena capacidad jurídica para contratar servicios y operaciones especiales inherentes a sus actividades, así como para administrar los mismos, comparecer en juicio como actor demandado y en general, para realizar todo acto jurídico y publico necesario para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO II ORGANIZACION EJECUTIVA, ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES.- Articulo 10°.- El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional contará con la siguiente estructura basica y no limitativa: a) Consejo Directivo b) Planta Ejecutiva. b) Planta Tecnica y Administrativa Articulo 11º El Consejo Directivo la conforman todos los representates y delegados de las instituciones mcionados en el art. 5o. Articulo 12º El Consejo Directivo estara Presidido por el Delegado Presidencial y en su ausencia por el Presidente de la Comision de Intereses Maritimos de la Camara de Senadores, en ausencia de ambos por el Presidente de la Comision de Intereses Maritimos de la Camara de Diputados y en ausencia de los anteriores dirigira la reunion el Secretario General Permanente. Articulo 13º La Planta Ejecutiva la constituyen los funcionarios permanentes de mas alto rango dirigidos por el Secretario General Permanente bajo el cargo de Director Ejecutivo, Un Profesional del area Maritima, Un Profesional del Area Portuaria, y Un profesional del Area Juridica con especializacion en temas maritimos. Articulo 14º El Secretario General Permanente en su calidad de Directo Ejecutivo presentara a consideracion del Consejo Directivo la organización administrativa y funcional del personal asignado a la institucion. Articulo 15º Las principales funciones nominativas y no limitativas del Director Ejecutivo seran: a) Actuar como Secretario General Permanente del Consejo Directivo. b) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las politicas y directivas del Gobierno Nacional y del Consejo Directivo. c) Elaborar la agenda de las reuniones del Consejo Directivo d) Convocar a reuniones ordinarias al Consejo Directivo e) Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo Directivo sobre la base de una agenda de trabajo de atencion urgente. f) Dirigir el trabajo de investigacion, las labores operativas y administrativas de la institucion. g) Elaborar y proponer los presupuestos anuales de funcionamiento de la institucion. h) Elaborar y proponer al Gobierno Nacional con la aprobacion del Consejo Directivo Planes y Estrategias y de corto, mediano y largo plazo en el area de su jurisdiccion. i) Elaborar y publicar trabajos regulares y permanentes sobre la Cualidad Maritima de Bolivia. j) Elaborar material de enseñanza para los niveles primario, secundario y profesional, sobre la Cualidad Maritima Boliviana y el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. k) Establecer las directivas y objetivos que deben cumplir las instituciones bajo su tuicion, previa presentacion y aprobacion del Consejo Directivo. l) m) Es facultad privativa del Director Ejecutivo seleccionar el personal permanente de la institucion, confeccionando la reglamentación especifica para su ascenso, remocion, su número, nivel jerarquico, formacion profesional, debiendo en todo caso elevar los informes pertinentes al Consejo Directivo. CAPITULO III REQUISITOS, DURACION DE LAS DESIGNACIONES, REUNIONES ORDINARIAS, QUORUM MINIMO, Articulo 16º Las instituciones que forman parte del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, designaran sus representantes y delegados observando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los varones. b) Estar inscrito en el Registro Electoral. c) Poseer formacion profesional con mencion en temas maritimos y tener idoneidad en la materia de su competencia. d) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado. e) No tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por Ley. f) No podrán desempeñar estas funciones los que con posterioridad a sus designaciones fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades. Articulo 17º Por la continuidad que esta institucion requiere, los miembros del Consejo Directivo permaneceran en sus funciones por un minimo de cinco años (05), y/o mientras no les sean revocados sus mandatos. Articulo 18º Los miembros del Consejo Directivo que no asistan tres veces consecutivas a las reuniones ordinarias o extraordinarias perderan esa condicion y la Secretaria General Permanente hara la representacion pertinente ante la institucion que corresponda solicitando la designacion de un nuevo representante. Articulo 19º El Consejo Directivo sesionara de manera regular el primer miercoles de cada mes, funcionará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El presidente en ejercicio solo votará en caso de empate. CAPITULO IV ASPECTOS FINANCIEROS Articulo 20º Por mandato expreso de esta ley, todos los recursos generados por las instituciones dependientes de Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional a saber: el Registro Internacional Boliviano de Buques “RIBB”, Direccion General de Marina Mercante Nacional “DGMMN”, Administracion de Servicios Portuarios Bolivia “ASP-B”, seran integramente destinados a dar el soporte financiero a las politicas y objetivos nacionales llevados adelante por esta institucion. Articulo 21º De acuerdo a lo establecido en el art. 20º , el total del presupuesto del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional estara cubierto por fondos provenientes de los ingresos que generen estas instituciones. Articulo 22º Por mandato de la presente ley, el Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, sera la entidad responsable de la centralizacion, administracion, distribucion y fiscalizacion de los recursos financieros establecidos en el art. 20º . Articulo 23º El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional por medio de su departamento administrativo establecera los cronogramas y mecanismos para que cada una de sus dependencias presente su presupuesto individual de funcionamiento. Articulo 24º Los miembros del Consejo Directivo tendrán como única retribución la cantidad que fije el presupuesto en concepto de gastos de representación y de acuerdo con la asistencia a las reuniones. Articulo 25º Consejo Directivo como instancia superior sera la que apruebe los niveles salariales propuestos por el Director Ejecutivo, los mismos que deberan estar enmarcados en las disposiciones vigentes para entidades autarquicas. APORTE DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DE MARINOS MERCANTES Y AFINES "ABOMMA" |