ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
BOLIVIANOS EN FLORIDA Y EN EL MUNDO
Una comunidad en accion
PHONE 1 813 468 4565  Fx.  1 813 805 8918
A P O R T E  de los BOLIVIANOS DE CORAZON
NORMATIVA PARA EL VOTO DE LOS
BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR
PREAMBULO:
Bolivia en las ultima dos decadas ha logrado consolidar su democracia
y este derecho de los pueblos libres del mundo, permite que sus
ciudadanos puedan ejercer su derecho constitucional para elegir a
quienes consideran puedan mejorar su condicion de vida.
A pesar de estar vigente el sistema democratico, aun las condiciones
socioeconomicas no han mejorado y la emigracion de ciudadanos
bolivianos en busca de mejores condiciones de vida se ha acentuado,
estimandose que mas de dos millones de bolivianos viven fuera de
nuestras fronteras.

Gran parte de estos mas de dos millones de bolivianos residentes en
el exterior aun mantienen la esperanza de volver a su patria en la
medida que las condiciones socioeconomicas se lo permitan.
Hoy estos mas de dos millones de bolivianos residentes en el exterior
se han convertido en una fuente de ingreso de divisas estimandose
segun datos de diversas Fuentes nacionales e internacionales que a la
fecha se ha sobre pasado la cifra de los quinientos millones de
dolares por año de remesas, situando este aporte como la segunda
fuente de ingreso de divisas mas importante despues de la venta de
hidrocarburos.

El aporte de los bolivianos residentes en el exterior no solo esta
limitada a la parte monetaria, tambien su permanencia en paises de
diversa indole les ha permitido adquirir capacitacion y experiencia
laboral y professional que en su memento puede constituirse en un
aporte muy importante al progreso de Bolivia.

La actual Constitucion Politica del Estado, estable el derecho para
que estos ciudadanos puedan participar en la eleccion de Presidente y
Vice Presidente, por lo cual se hace necesario reglamentar de manera
efectiva, inclusiva y en funcion a la realidad en la que viven los
bolivianos en el exterior.

Son varios los factores que nos diferencian de otros paises, en lo que
a migracion se refiere, lo cual nos impide tomar sus experiencias o
asumir sus legislaciones de manera integral, de estos factores
podemos mencionar algunos o los mas importantes:

1ro, Somos un pais con una economia muy limitada, por lo cual no
podemos darnos el lujo de realizar grandes inversiones para organizar
eventos electorales en todos los paises donde existen residentes
bolivianos.

2do, La condicion socioeconomica de nuestros compatriotas en el
exterior es muy diversa y con muy pocas escepciones no hay lugares
especificos con nucleos compactos de residentes. Trasladarse desde
donde cada uno vive hasta lugares especificos puede significar horas
y en algunos casos dias de viaje, dinero y sobre todo tiempo que
muchos no pueden disponer.

3ro, una gran mayoria se encuentra en condicion de inmigrante ilegal,
es decir sin permiso de trabajo, por lo cual es aun mas complejo y
tiende a restringir la participacion, por lo cual exigir ciertos requisitos
legales, mas aun fijar fechas y lugares para un determinado evento
hacen inviable su realizacion.

Creemos que Bolivia ha alcanzado una madurez politica suficiente y
que en el siglo XXI los temas de persecucion politica han pasado a la
historia, y mas aun para quienes nos encontramos en el exterior.

Los medios tecnologicos hoy a nuestro alcance (informatica y
comunicaciones) y servicios de correo muy eficientes (a excepcion de
Bolivia), nos dan herramientas que son de uso ya comun en todo el
mundo y deben ser tambien utilizadas por y en nuestro pais.
Si realmente se quiere dar participacion igualitaria, sin exclusiones,
viable economicamente para el pais y para su ciudadanos residentes
en el exterior, solo es possible hacerlo tomando en consideracion las
posibilidades y limitaciones que tenemos.
Es en este escenario que los residentes en el exterior proponemos
reglamentar la ley del voto en el exterior de la siguiente manera:

HABILITACION DEL REGISTRO POSTAL, VOTO POSTAL Y VOTO
POR INTERNET.-
a) Establecer en la normativa la validez del REGISTRO O
INSCRIPCION postal, para lo cual solo sera necesario el envio POR
CORREO de una fotocopia del pasaporte nacional autenticada con
una impression digital del titular y su firma.

COMENTARIOS.- Todo boliviano que se encuentra en el exterior
posee un pasaporte boliviano por lo cual debe establecerse como
unico documento valido para  su inscripcion. Por razones de indole
legal se estima que casi el setenta por ciento de los bolivianos que
vive en el exterior esta de manera illegal, por lo cual pedir el registro
de domicilio puede dar lugar a crear un peligro a su situacion y la
posibilidad de ser deportados y esa no debe ser el espiritu de esta
normativa.

b) Establecer en la normativa la validez del VOTO postal, para lo cual
solo sera necesario el envio de una fotocopia del pasaporte nacional
autenticada con una impression digital del titular y su firma, y en el
anverso del mismo documento de manera manuscrita o impresa su
EXPRESION DE VOTO a favor de X candidato.

COMENTARIOS.- Los bolivianos en el exterior solo pueden por ley
elegir a Presidente y Vice Presidente, el cien por cien de los
bolivianos en el exterior sabe leer y escribir, una gran mayoria tiene
acceso a internet y esta en permanente contacto con sus familias en
Bolivia, por lo cual estara bien informado sobre quienes aspiran a la
presidencia y cuales son sus propuestas, por lo cual estaran en
condiciones de expresar su decision por escrito claramente.

c) Establecer en virtud de la modalidad de voto (postal), como minimo
un periodo de siete dias para el acto eleccionario que culminaria a las
18:00 horas del tiempo local de cada pais, (fecha que sera registrada
por medio del sello de las empresas postales), del dia habil posterior
al dia de las elecciones en Bolivia.

COMENTARIO.- Independiente de la calidad del servicio postal en la
mayor parte de los paises del mundo, es necesario disponer de un
periodo adecuado para permitir el arribo de los votos a destino. Todo
voto sera valido si el sello postal muestra que fue franqueado dentro
el periodo establecido.

d) Establecer en la normativa la validez del VOTO POR INTERNET
DESDE EL EXTERIOR, para lo cual la CNE desarrollara el software
necesario al cual de debera poder acceder desde la pagina web de la
CNE.

COMENTARIO.- La  tecnologia disponible permite implementar el uso
del internet para emitir el voto, de igual manera que el voto postal
debe ser publico y acesible a la persona involucrada.

MECANISMOS DE CONTROL.-
Con el objeto de evitar cualquier posibilidad de fraude, errores
involuntarios, susceptibilidades y fortalecer el espiritu democratico de
todos los bolivianos, sugerimos las siguientes medidas:

a)        La Corte Nacional Electoral por medio de sus departamento
informatico ajustara su base de datos para permitir el acceso a los
bolivianos residentes en el exterior y verificar, primero su registro y
segundo su opcion de voto.

COMENTARIO.- Es importante que cada boliviano pueda verificar su
inscripcion y el registro de su voto, la modalidad mas sencilla para
individualizer es por medio del numero de pasaporte. De esta manera
podra asegurarse de que su voluntad ha sido respetada y se
asegurara la transparencia del evento.

COMENTARIOS FINALES
Quienes vivimos en el exterior creemos ser las personas mas
indicadas para poder expresar nuestra vivencia y en funcion de ello
nos permitimos hacer estas sugerencias, las mismas que cumplen
importantes requisitos:
1. No requieren del estado boliviano la inversion de sumas cuantiosas
que pueden ser destinadas a otras necesidades mas urgentes.
2. Permite la participacion de casi el cien por cien de los bolivianos en
el exterior sin considerar su situacion migratoria.
3. Permite llevar adelante un proceso serio, simple, accessible,
transparente y cien por cien democratico.

bef@bolivianosenflorida.net
www.bolivianosenflorida.net
PROYECTO DE LEY :

“LEY DE POLITICA MARITIMA NACIONAL Y MARINA MERCANTE”.

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DE LA
CUALIDAD MARITIMA BOLIVIANA Y DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

El gobierno de Bolivia en uso de sus derechos soberanos y siguiendo los lineamientos de su
politica de reinvindicacion maritima ha tomado la desicion de crear la presente ley para consolidar
su cualidad de pais maritimo y al mismo tiempo crear los mecanismos que le que le permitan de
manera permanente y sostenida desarrollar su Marina Mercante Nacional.

Bolivia actualmente sin acceso soberano a las costas del oceano pacifico, esta forzada a mostrarse
como un pais mediterraneo, sin embargo la actividad naviera no posee limitaciones geograficas,
con voluntad y conocimiento se puede alcanzar el desarrollo necesario superando los obstáculos
existentes.

Para este efecto se requiere de un cuerpo normativo para el desarrollo de la Marina Mercante
Nacional y por ende de la Politica Nacional Maritima permitiendo el uso efectivo y la presencia del
Pabellón Nacional en los buques que navegan los mares del mundo.

Estas nuevas políticas deben satisfacer, las necesidades del pais como estado organizado, con
una geopolitica definida, y de su poblacion como directa beneficiaria de las bondades
socioeconomicas generadas por la explotacion del comercio de bienes y servicios vinculadas al
transporte por agua.

Esto trae como exigencia, la necesidad de definir y establecer normas modernas, claras, estables,
compatibles con la legislacion internacional que garanticen la seguridad jurídica del sector naviero
e incentiven la captación de inversionistas y capitales que permitan un  desarrollo sostenido y
permanente de la Marina Mercante Nacional y al mismo tiempo consoliden nuestra cualidad
maritima .

A lo largo de nuestra historia como estado independiente, se han desarrollado instituciones
directamente relacionadas a nuestra condicion de pais maritimo, las cuales por falta de una cultura
maritima no han asumido y menos jugado el rol que les competia dentro el campo naviero portuario.

El primer pilar fundamental que permitira afianzar nuestra cualidad de pais maritimo es la creacion
del “CONSEJO NACIONAL PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DE LA CUALIDAD MARITIMA
BOLIVIANA Y DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”, como institucion de derecho,
autonoma, autarquica, altamente profesional y tecnica, con personeria juridica propia, y con la
funcion de ser la unica entidad rectora del area maritimo portuaria.

El segundo pilar fundamental es la re-fundacion por medio de esta ley del Registro Internacional
Boliviano de Buques “RIBB”, como entidad dependiente del Consejo Nacional Permanente para el
Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, su reorganizacion,
tecnificacion e institucionalizacion. Bolivia cuenta con los profesionales adecuados y necesarios
para llevar adelante esta tarea.

El tercer pilar fundamental es la reestructuracion de la entidad encargada de velar por los tratados
de libre transito con la republica de Chile, hoy en dia denominada Administracion de Servicios
Portuarios “ASP-B”, como entidad dependiente del Consejo Nacional Permanente para el
Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, la cual requiere de
tecnicos expertos en el area naviera portuaria y logistica internacional de manera que sean de
ayuda a nuestro comercio exterior.

El cuarto pilar fundamental rediceñar una Direccion General de la Marina Mercante Nacional
Fortalecida como entidad dependiente del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la
Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, y asignarle personal de carrera que nos
permita contar con una institucion rectora del area, actualizada acorde a los avances tecnologicos
y requerimientos de nuestra Politica Maritima y comercio exterior.

Considerandos:
Que, por un injustificado conflicto belico en 1879 Bolivia pierde temporalmente su acceso soberano
a las costas del oceano pacifico, lo que le causa serios daños a su economia y desarrollo.

Que, ante la imposibilidad real de recuperar en un corto plazo sus costas sobre el oceano pacifico,
Bolivia debe buscar nuevos mecanismos para recuperar su cualidad de pais maritimo, para lo cual
cuenta con el amparo de la legislacion vigente y tratados internacionales  sobre los derechos de
libre acceso y uso de las aguas internacionales.

Que, como Politica Nacional y de Estado, es necesario constituir un organismo especializado,
autosostenible, profesional y altamente tecnico, dotandole de los medios y mecanismos para el
cumplimiento de sus funciones, bajo cuya tuicion estaran las dependencias directamente
relacionadas con el que hacer maritimo.


El Presidente Constitucional de la Republica de Bolivia en uso de sus atribuciones y facultades
promulga la siguiente Ley:

CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION Y FUNCIONES.
Articulo 1°.-
Créase el “Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y
Marina Mercante Nacional”, como organismo descentralizado, autonomo, autárquico, de derecho
público y tendrá a su cargo la aplicación de la Política Maritima y Naviera Nacional que fijen los
Poderes Legislativo y Ejecutivo en el marco del derecho internacional soberano que poseen los
pueblos para consolidar su presencia en las aguas internacionales del mundo para comerciar y
navegar.

Articulo 2°.-
Créase el “Registro Internacional Boliviano de Buques” (RIBB) como dependencia del “Consejo
Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante
Nacional”, organismo descentralizado, autonomo, autárquico y de derecho público.

Articulo 3°.-
Transfierase la “Administracion de Servicios Portuarios Bolivia” (ASP-B) a dependencia del
“Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional”, organismo descentralizado, autonomo, autárquico y de derecho público.

Articulo 4°.-
Transfierase la “Direccion General de la Marina Mercante Nacional” (DGMMN) a dependencia del
“Consejo Nacional Permanente para el desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional”, como organismo descentralizado, autonomo y de derecho público.

Articulo 5°.-
El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional estara compuesto de la siguiente manera:
a)        Un Delegado Presidencial
b)        Presidente de la Comision de Intereses Maritimos de la Camara de Senadores.
c)        Presidente de la comsion de Intereses Maritimos de la Camara de Diputados.
d)        Dos representantes de la Asociacion Boliviana de Marinos Mercantes y Afines
e)        Dos representates de la Fuerza Naval Boliviana
f)        Un representante de la Cancilleria de la Republica
g)        Un Secretario General Permanente funcion que sera asumida por el Director Ejecutivo de la
institucion.

Articulo 6°.-
Entre las principales funciones y atribuciones nominativas y no limitativas, estaran las de:

a)        Proponer a los Poderes del Estado, políticas y  estrategias para afianzar nuestra Cualidad
Maritima y desarrollo de la Marina Mercante Nacional de conformidad con los enunciados del
artículo 1, así como las medidas que de ellas se deriven.

b)        Representar al Estado Bolivano ante todas las instituciones nacionales e internacionales del
rubro, conferencias nacionales e internacionales en las que se consideren convenios o tratados
que afecten específicamente los intereses nacionales sobre el transporte por agua, llevando
posiciones concertadas con los poderes del estado.

c)        Mantener actualizados los estudios sobre el estado y desarrollo de la Cualidad Maritima
Boliviana y asi como tambien de la Marina Mercante Nacional relativos a su impacto nacional e
internacional, efectos sobre nuestro desarrollo, proyecciones a corto, mediano y largo plazo,
estado de los mercados y trafico maritimo, indices de expansión progresivo del tonelaje bajo
bandera nacional, las conveniencias e impacto negativo en nuestro comercio exterior.

d)        Proponer al Poder Ejecutivo las normas de estímulo y fomento para el uso de la bandera
boliviana por la flota maritima mundial

e)        Contribuir y promover al desarrollo de la conciencia maritima y naviera en todo el ámbito
nacional, asi como toda otra actividad que específicamente promueva el estudio y la divulgación de
temas directamente vinculados a la Marina Mercante Nacional.

f)        Intervenir en las cuestiones relativas al régimen fiscal aplicable a los buques mercantes de
bandera boliviana en el orden nacional e internacional.

g)        Intervenir en la fijación de normas de clasificación y arqueo de las unidades de la Marina
Mercante Nacional en concordancia con la normativa internacional. Llevar su registro, archivo,
estadisticas y toda la informacion necesaria para su continuo analisis y consulta.

h)        Participar en el establecimiento de sistemas tarifarios de todas las areas de su
competencia, siempre precautelando los intereses del estado y su poblacion, asi mismo en los
procesos futuros de readecuacion y modificacion, conforme a las necesidades y con la
intervención de todas las partes interesadas.

i)        Llevar Determinar la conveniencia o la necesidad de realizar construcciones y desarrollo de
infraestructura portuaria, vías navegables y los medios y medidas que provean a su mantenimiento.

j)        Fomentar la creación y mantenimiento de centros para la formación y actualizacion
permanente de personal profesional y subalterno de la Marina Mercante Nacional y ramas afines
que fueran  necesarios.

k)        Promover la organización de congresos nacionales e internacionales y el intercambio y
reuniones con expertos de otros países, para la consideración de temas relacionados con la
Marina Mercante.

l)        Ser el órgano obligatorio de asesoramiento del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial,
Poder Ejecutivo y sus ministerios, entidades descentralizadas y empresas de Estado en todo lo
concerniente a su función específica.

Articulo 8°.-
El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional podrá delegar en la Capitania de Puertos funciones de Policia Naval para el
cumplimiento de la normativa en los servicios públicos de transporte por agua.

Articulo 9°.-
El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional tendrá plena capacidad jurídica para contratar servicios y operaciones
especiales inherentes a sus actividades, así como para administrar los mismos, comparecer en
juicio como actor demandado y en general, para realizar todo acto jurídico y publico necesario para
el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II
ORGANIZACION EJECUTIVA, ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES.-
Articulo 10°.-
El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional contará con la siguiente estructura basica y no limitativa:

a) Consejo Directivo
b) Planta Ejecutiva.
b) Planta Tecnica y Administrativa

Articulo 11º
El Consejo Directivo la conforman todos los representates y delegados de las instituciones
mcionados en el art. 5o.

Articulo 12º
El Consejo Directivo estara Presidido por el Delegado Presidencial y en su ausencia por el
Presidente de la Comision de Intereses Maritimos de la Camara de Senadores, en ausencia de
ambos por el Presidente de la Comision de Intereses Maritimos de la Camara de Diputados y en
ausencia de los anteriores dirigira la reunion el Secretario General Permanente.

Articulo 13º
La Planta Ejecutiva la constituyen los funcionarios permanentes de mas alto rango dirigidos por el
Secretario General Permanente bajo el cargo de Director Ejecutivo, Un Profesional del area
Maritima, Un Profesional del Area Portuaria, y Un profesional del Area Juridica con especializacion
en temas maritimos.

Articulo 14º
El Secretario General Permanente en su calidad de Directo Ejecutivo presentara a consideracion
del Consejo Directivo la organización administrativa y funcional del personal asignado a la
institucion.

Articulo 15º
Las principales funciones nominativas y no limitativas del Director Ejecutivo seran:
a)        Actuar como Secretario General Permanente del Consejo Directivo.
b)        Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las politicas y directivas del Gobierno Nacional y del
Consejo Directivo.
c)        Elaborar la agenda de las reuniones del Consejo Directivo
d)        Convocar a reuniones ordinarias al Consejo Directivo
e)        Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo Directivo sobre la base de una agenda de
trabajo de atencion urgente.
f)        Dirigir el trabajo de investigacion, las labores operativas y administrativas de la institucion.
g)        Elaborar y proponer los presupuestos anuales de funcionamiento de la institucion.
h)        Elaborar y proponer al Gobierno Nacional con la aprobacion del Consejo Directivo Planes y
Estrategias y de corto, mediano y largo plazo en el area de su jurisdiccion.
i)        Elaborar y publicar trabajos regulares y permanentes sobre la Cualidad Maritima de Bolivia.
j)        Elaborar material de enseñanza para los niveles primario, secundario y profesional, sobre la
Cualidad Maritima Boliviana y el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.
k)        Establecer las directivas y objetivos que deben cumplir las instituciones bajo su tuicion,
previa presentacion y aprobacion del Consejo Directivo.
l)        
m)        Es facultad privativa del Director Ejecutivo seleccionar el personal permanente de la
institucion, confeccionando la reglamentación especifica para su ascenso, remocion, su número,
nivel jerarquico, formacion profesional, debiendo en todo caso elevar los informes pertinentes al
Consejo Directivo.

CAPITULO III
REQUISITOS, DURACION DE LAS DESIGNACIONES, REUNIONES ORDINARIAS, QUORUM MINIMO,
Articulo 16º
Las instituciones que forman parte del Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la
Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, designaran sus representantes y
delegados observando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)        Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los varones.
b)        Estar inscrito en el Registro Electoral.
c)        Poseer formacion profesional con mencion en temas maritimos y tener idoneidad en la
materia de su competencia.
d)        No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado.
e)        No tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos
de exclusión y de incompatibilidad establecidos por Ley.
f)        No podrán desempeñar estas funciones los que con posterioridad a sus designaciones
fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades.

Articulo 17º
Por la continuidad que esta institucion requiere, los miembros del Consejo Directivo permaneceran
en sus funciones por un minimo de cinco años (05), y/o mientras no les sean revocados sus
mandatos.

Articulo 18º
Los miembros del Consejo Directivo que no asistan tres veces consecutivas a las reuniones
ordinarias o extraordinarias perderan esa condicion y la Secretaria General Permanente hara la
representacion pertinente ante la institucion que corresponda solicitando la designacion de un
nuevo representante.

Articulo 19º
El Consejo Directivo sesionara de manera regular el primer miercoles de cada mes, funcionará con
un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de
votos de los presentes. El presidente en ejercicio solo votará en caso de empate.

CAPITULO IV
ASPECTOS FINANCIEROS
Articulo 20º
Por mandato expreso de esta ley, todos los recursos generados por las instituciones dependientes
de Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional a saber: el Registro Internacional Boliviano de Buques “RIBB”, Direccion
General de Marina Mercante Nacional “DGMMN”, Administracion de Servicios Portuarios Bolivia
“ASP-B”, seran integramente destinados a dar el soporte financiero a las politicas y objetivos
nacionales llevados adelante por esta institucion.

Articulo 21º
De acuerdo a lo establecido en el art. 20º , el total del presupuesto del Consejo Nacional
Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional
estara cubierto por fondos provenientes de los ingresos que generen estas instituciones.

Articulo 22º
Por mandato de la presente ley, el Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad
Maritima Boliviana y Marina Mercante Nacional, sera la entidad responsable de la centralizacion,
administracion, distribucion y fiscalizacion de los recursos financieros establecidos en el art. 20º .

Articulo 23º
El Consejo Nacional Permanente para el Desarrollo de la Cualidad Maritima Boliviana y Marina
Mercante Nacional por medio de su departamento administrativo establecera los cronogramas y
mecanismos para que cada una de sus dependencias presente su presupuesto individual de
funcionamiento.

Articulo 24º
Los miembros del Consejo Directivo tendrán como única retribución la cantidad que fije el
presupuesto en concepto de gastos de representación y de acuerdo con la asistencia a las
reuniones.

Articulo 25º
Consejo Directivo como instancia superior sera la que apruebe los niveles salariales propuestos
por el Director Ejecutivo, los mismos que deberan estar enmarcados en las disposiciones vigentes
para entidades autarquicas.



APORTE DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DE MARINOS MERCANTES Y AFINES
"ABOMMA"